El comité jurídico –compuesto por los licenciados Francisco J. Reyes Caparrós, José Enrique Colón Santana y Luis E. Rodríguez Rivera– determinó que existían tres posibles violaciones al código penal y dos violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, de parte de Rosselló Nevares, en el polémico “chat” de Telegram. De esas cinco posibles violaciones, cuatro son delitos graves y uno es delito menos grave.
¿Cuáles son los delitos posiblemente cometidos por el gobernador?
Violaciones al código penal:
- Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos: Es un delito grave y se considera cometido por toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos. Será sancionado por un término de 3 años.
“De la totalidad del “chat” se desprenden numerosas instancias donde el Honorable Gobernador […] se pudo haber aprovechado del trabajo de varios funcionarios públicos de su equipo, así como servicios de varios contratistas del gobierno para beneficio político-partidista, al no actuar conforme a la ley y reglamento”, argumentó el comité de juristas.
- Malversación de fondos públicos: Es una falta grave y se considera incurrido por cualquier funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación. Será condenado con un término fijo de 8 años.
“De la totalidad del “chat” se desprenden numerosas instancias en las que el [gobernador] permitió que funcionarios de su equipo, y contratistas, al utilizaran tiempo y fondos públicos para labores contrarias a la ley”, añadieron en el documento.
- Negligencia en cumplimiento de deber: Es un delito grave y se valora ejecutado por “todo funcionario o empleado público que obstinadamente descuide cumplir las obligaciones de su cargo o empleo y, como consecuencia de tal descuido, se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad”. Si el valor de la pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública sobrepasa los $10,000, será castigado con pena de reclusión por un período de 3 años.
“El sujeto de negligencia crasa puede ser el [gobernador] quien no puso alto a estas acciones, aún cuando era el supervisor de todos los participantes”, lee el informe.
Violaciones a la Ley de Ética Gubernamental:
- Violación al artículo 4.2(b) de la Ley: Es una falta grave y se considera cometido por un servidor público que utilice los deberes y facultades a su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, beneficios para él o para una persona privada o negocio.
“El “chat” contiene numerosas instancias donde el [gobernador] y su equipo de trabajo pudieron haber utilizado sus cargos y fondos públicos para obtener directa o indirectamente beneficios no permitidos por ley, configurándose así el delito”, se explicó en el documento.
- Violación al artículo 4.2(k) de la Ley: Es un delito menos grave que implica depravación, y se considera cometido por todo servidor público que dirija o fomente, directa o indirectamente, actividades que promuevan los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.
“El “chat” contiene numerosas instancias donde el Honorable Gobernador […] podría haber desempeñado trabajo, dirigido y fomentado actividades no permitidas por ley, que promueven intereses electorales en horas laborales, configurándose así este delito”, aseguraron los juristas en su informe.
“Recomendamos, al Honorable Presidente de la Cámara de Representantes, en el uso de su autoridad, brinde continuidad al proceso de residencia, y realice cualquier otro trámite que estime procedente al amparo de sus reglamentos”, lee el informe del comité de juristas.
El presidente de la Cámara de Representantes aseguró en una conferencia de prensa que, de no renunciar el gobernador, está listo para comenzar el proceso de residenciamiento.
Editado por: Melanie Paola Franco Marrero
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